En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y en consecuencia establece la obligación de manutención en la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs 300, 00) equivalente al VEINTICUATRO PUNTO CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (24,52%) del salario mínimo nacional, que deberá suministrar el ciudadano: GINIO ADOLFO MARTÍNEZ BERTEL, antes identificado, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente en los meses de agosto y diciembre de cada año, una cantidad igual a la mensualidad acordada por concepto de obligación de manutención, es decir, TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) por concepto de bonificación especial por útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, respectivamente, siendo un total de SEISCIENTOS BOLÍVARE.....