En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: Yoly Morelia Lauro Ramírez, suficientemente identificada, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes de una casa de habitación familiar, construida de la siguiente manera: Instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y servidas, una (01) sala, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, área de lavadero, piso de cemento pulido, techo de acerolit, paredes de bloque frisadas y jardinería, construidas sobre un terreno propiedad de la municipalidad, ubicada en el Sector José Antonio Páez, calle 07, avenida 07 y 08, de esta población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y sus linderos son: NORTE.....