En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO PEÑA BARRETO Y JOSEFA MARÍA MÁRQUEZ DE PEÑA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Inés, Distrito Barinas, Estado Barinas, en fecha 06 de octubre de 1977, según se evidencia en copia certificada del acta Nº 4, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, en fecha 29 de noviembre de 2012, cursante a los folios 05, 06 y 07 con sus respectivos vueltos del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.