En consecuencia, por todas las razones de hecho y derecho, antes expuestas y de conformidad con el literal a del artículo 521 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes, régimen procesal aplicable a la presente solicitud, es procedente acordar lo peticionado y se ordena la ejecución forzada del convenimiento homologado por ante este Juzgado en fecha 09 de marzo de 2011 y la retención directa de las cantidades adeudadas, debiendo el obligado alimentario, ciudadano: Aníbal Alberto Palencia Landaeta, ya identificado, en su condición de parte demandada y progenitor del niño de autos, pagar las siguientes cantidades, a partir del presente mes y año:
PRIMERO: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, acordada mediante convenimiento de fecha 02 de febrero de 2011.
SEGUNDO: en relación al monto adeudado, esto es, la cantidad de mil doscientos ochenta y tres Bolívares (Bs. 1.283,oo), se acuerda la retención total del mismo, de lo que le corresponda al obligado aliment.....