En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta SENTENCIA en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la Demanda de DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, incoada por el Abg. Abg. ELBANO REVEROL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.147.123, inscrito en el Inpreabogado Nº 42.121, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana: LUZ CONSUELO PUMAR GALVIS, venezolana, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad Nº V- 13.213.465; con domicilio procesal en la carrera 5, con calles 16 y 17, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: FIDEL ANTONIO MONTERO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.914.520, domiciliado en esta.....