En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta SENTENCIA en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Demanda de DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, interpuesta por el ciudadano: JESUS ANTONIO GARCIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad Nº V- 3.448.523; domiciliado en la carrera 3, entre calles 18 y 19, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente representado de los Abogados en ejercicio: SONIA THAIS PEREZ GOMEZ y JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ, Inpreabogado Nros: 63.608 y 105.498, respectivamente; en contra del ciudadano: JOSE HERNANDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.236.945, domiciliado en esta población de Santa Bárbara, Municipio E.....