En tal sentido, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACION al Convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, mediante el cual el ciudadano: JOSE ANIBAR PERNIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal N° V-15.784.319, domiciliado en la carrera 4 entre calles 29 y 30 del Barrio José Antonio Páez, de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, se compromete en depositar los primeros cinco (05) días de cada mes, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) mensuales como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, para su hija YIRALDY ANDREINA PERNIA SOSA, venezolana, niña de dos (02) años de edad.....