En consecuencia de los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente y en uso de las amplias facultades que le confiere los Artículos 677 y 520 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION que formulara la ciudadana: BENIGNA GETRUDIS AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.369.102, domiciliada en la carrera 1, Barrio El Pastorcito, frente al plaza Bicentenaria, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: JOSELITO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.181.770, domiciliado la calle 1, entre carre.....