En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente y en uso de las amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la ciudadana: LUDY MARIBEL DUQUE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.850.484, en contra del ciudadano: ACACIO MENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.366.142; y en beneficio de sus hijos: ALBANY IZHARY y ALBENIS IZHAY MENDEZ DUQUE, y fija la misma en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) MENSUALES, así .....