En consecuencia, de los razonamientos tanto de hecho como de derecho anteriormente explanados, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los Artículos 677 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA que formulara la ciudadana: MORELA DEL VALLE CONTRERAS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad personal N° V-13.549.827, domiciliada en la carrera 4, entre calles 15 y 16, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: EDGAR VARILLAS MARQUINA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.824.35.....