DISPOSITIVA
En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente y en uso de las amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la ciudadana: ESMERALDA LARRAHONDO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.085.237, domiciliada en la calle 17 entre carreras 9 y 10, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en contra del ciudadano: JOSE MOISES VARILLAS PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V- 9.182.953, domiciliado en la call.....