En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: JOSE GREGORIO RUEDA MARQUINA, convino en fijar como OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales a partir del 28-02-2009, mas el pago de una cantidad igual adicional en el mes de Diciembre como Bonificación de fin de año; así como a contribuir con el 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación, educación y vestido cuando éstos lo requieran; dichas cantidades de dinero las continuará depositando en la cuenta de ahorro que se encuentra aperturada en el Banco Banfoandes de esta localidad a nombre de sus hijos .....