En consecuencia, de los razonamientos tanto de hecho como de derecho anteriormente explanados, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los Artículos 677 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Aumento de OBLIGACION DE MANUTENCION que formulara la ciudadana: ZAIDA AIDEE MARQUEZ DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V- 11.972.716, domiciliada en la población de Otopum, vía nacional troncal cinco, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: JOSE ADAN CARRILLO VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad.....