En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: DORTICOS MANOLO ROSALES VELASQUEZ e IRAIMA DEL CARMEN GUERRERO VELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.874.132 y V- 11.840.435, respectivamente, domiciliados en la población de Capitanejo Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia, Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas en fecha 30 de Septiembre de 1988, según se evidencia .....