En consecuencia de lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente Convenimiento, donde el obligado ciudadano: MIGUEL ANGEL CALDERA ya identificado, se compromete en depositar para su hijo: JESUS CALDERA SOTO también identificado, la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales como Obligación Alimentaria, así como una cantidad igual adicional en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año, y en cuanto a los gastos médicos, medicinas y vestido, estos serán compartidos por ambos en partes iguales por los dos; todo en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio este dirigido al desarrollo de los mismos, en concatenación con.....