En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente y en uso de las amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada JOSE AMADEO ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.501.263, domiciliado en la carrera 2, esquina de la calle 5 de esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en su condición de abuelo del beneficiario; en contra del ciudadano: DIXON JAVIER CHACON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de iden.....