DISPOSITIVA
En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de la Obligación de Manutención, interpuesta el 09-12-2010, por la Ciudadana:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ OLINDA MIRELLA JIMENEZ, y en consecuencia, fija prudencialmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales, los cuales deberán se suministrados por el ciudadano Pedro Antonio Mora, a partir del 30-06-2011, en beneficio de sus hijos. En relación a la bonificación especial en el mes de agosto y diciembre, adicionalmente de los gastos médicos y de medicinas, este Tribunal, en vista del convenio suscrito entre las partes sobre esos particulares, declara homologado el convenimiento suscrito el 10-05-2011, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la.....