En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: RUMBOS MEDINAZ JENNY DEL CARMEN y ROMERO MENDOZA DOUGLAS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V¿18.727.283 y V-14.000.643, respectivamente; declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron por ante la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, el día 29
de diciembre del 2005, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 36 que cursa al folio 02 del presente expediente. Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el a.....