En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus, ISNALDA RIVERO PAREDES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.987.002, quien falleció el día 19/05/2013, en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, según se evidencia en copia certificada en Acta de Defunción Nº 42, emitida por la Prefectura Catedral, Parroquia Barinas del Municipio Barinas estado Barinas, A LOS CIUDADANOS: WILFREDO COROMOTO, ALEXANDER RAMON TORREALBA RIVERO, CARLOS JOSE, MOISÉS EMILIO Y CRISANTO DAVID ROJAS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas.....