En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana ROSA BELEN PAEZ RONDON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.071.614; quien falleció el día 09/01/2.012, en la ciudad de Caracas, según consta en Acta de Defunción Nº 41, de la misma fecha, emitida por el Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, que cursa al folio cuatro (04) de la presente solicitud, A LOS ciudadanos: ERASMO ANTONIO PAEZ y XIOMARA JOSEFINA RONDON DE PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 1.603.47.....