esta Juzgadora considerando que el Juez tiene la obligación de verificar la procedencia de la acción escogida por el demandante antes de darle curso a la misma, y observando claramente que en la presente demanda se encuentra dentro del supuesto de inadmisibilidad por ser "CONTRARIA A DERECHO", por lo que, forzosamente debe este Despacho declarar improcedente la admisión de la presente demanda, Así se declara.
En consecuencia, con fundamento en las normas invocadas, y con vista en que en el caso sub-iudice la parte actora en el petitorio demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento por falta de pago, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda intentada la abogada en ejercicio ETELVINA GAVIRIA PERAFAN., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.844, en su carácter de apoderada judicial d.....