En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 341, 643 ordinal 1° y 3° del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el por el ciudadano JOSE ARTURO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-4.446.296. asistido por el abogado PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V ¿ 8.002.994, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 31.007, mediante el cual demanda por la vía del PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, de conformidad con lo previsto en el articulo 640 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano PEDRO DAVID LINARES RIVAS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de i.....