En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, MARIA POLONIA MOSQUEDA DE CADENAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.132.062; quien falleció el día 25/09/2.012, en esta ciudad, según consta en Acta de Defunción Nº 1213, de la misma fecha emitida por la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas; AL ciudadano JOSE ISABELINO CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.132.039, (en su condición de conyugue) y A LAS ciudadanas YELITZA DEL CARMEN CADENAS MOSQUEDA y .....