Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Homologado la partición y liquidación amistosa de la comunidad CONYUGAL, identificada suficientemente en la narrativa del presente fallo, habida durante la Unión matrimonial de los ciudadanos YSMAEL JOSE CAMACHO PADILLA y MARIA GREGORIA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-6.384.961 y V-6.384.820, respectivamente, por ante este Tribunal, mediante escrito de fecha 10 de Noviembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada
SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hace.....