En virtud, de las observaciones anteriores, esta Juzgadora, considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que el error denunciado esta referido especialmente a error material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Acta de Defunción, por tratarse sólo de trascripción errónea; en consecuencia, se ORDENA a al Registro Civil Municipal del estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas, se sirva estampar nota marginal en el libro donde se registró el Acta de Defunción, signada con el bajo el Nº 38, de fecha 20 de Abril del año 2001, inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción correspondiente al mismo a.....