este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de cobro de bolívares (vía Intimatoria) intentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE MESA RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.778.196. contra la ciudadana DAISY MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.990.248. Se acuerda el resguardo de los originales de la letra de cambio en la Caja Fuerte del Tribunal y en su lugar déjese copias fotostáticas certificadas de la misma.