En virtud de las observaciones anteriores, esta juzgadora considera suficientemente probado lo alegado por el demandante y dado que el error denunciado está referido especialmente a errores materiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse sólo de trascripción errónea del primer nombre del Ciudadano IDELGARDEN FRANCISCO SÁNCHEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.591.501, en su condición de solicitante de la misma. En consecuencia, se ORDENA al Registrador civil Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas estampar nota.....