este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del articulo 346 del Código de procedimiento Civil, promovida por la parte demandada ciudadana MARIELA JAVITT MALDONADO,