En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: CARLOS JAVIER PEREZ y CARMEN CECILIA PLATA LEON, el primero de los nombrados, venezolano, mayor de edad, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.401.935, y la segunda Colombiana Nacionalizada, mayor de edad, de ocupación Aseadora, titular de la cedula de identidad Nº 23.150.096, respectivamente; ambos domiciliados en la ciudad de Barinas, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.767; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Parr.....