Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la demandada de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano JOSE LUIS ROJAS CARRILLO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad, N° V- 9.985.026, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, calle 3, Nº 8, de esta ciudad de Barinas; asistido por el Abogado en ejercicio, YORMAN DE JESÚS ROJAS CARRILLO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad, N° V- 9.985.025, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232, contra, el ciudadano JEAN CARLOS ARTIGAS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad, N° V- 12.554.385, domiciliado en el Barrio El Cambio, calle 4, Nº 384, Municipio Barinas del estado Barinas; por prohibición expresa del artículo 410, en su ordinal 8° del Código de Comercio, al no tener la firma.....