En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (AS) DEl DE-CUJUS, CIUDADANO: MIGUEL ANTONIO LOPEZ ARANDA, up supra identificado, a los solicitantes ciudadanos: LOPEZ YANCE SUSAN SEAN JEAN, LOPEZ YANCE SUSAN CAROLINA y LOPEZ YANCE MIGUEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.661.454, 18.838.131 y 20.602.344, respectivamente, (en sus condiciones de hijos deL de cujus identificado up supra). Se dejan a salvo los derechos de terceros y de los del Fisco Nacional