SE DECLARO ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, Abogada Julene Godoy contra el auto dictado en fecha 24.02.05 por el Tribunal 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado DENIX DARIO MATERAN PARRA; y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Se ordenó notificar a las partes.