SE DECLARO CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Gabriel Ernesto España G. en su carácter de Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se ordenó agregar la presente incidencia al Asunto N° EP01-R-2005-000076.