Se DECLARO: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el DR. ALEXIS PARADA , en su carácter de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.