SE DECLARO ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Johny A. Flores, en su carácter de defensor de los imputados SOTERO RAMON BURGOS, SOTERO ADONAI BURGOS PLAZA y ADRIAN EVEL BURGOS PLAZA, contra la decisión dictada en fecha 09.04.05 por el Tribunal 5° de Control de este Circuito Judicial Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Se ordenó notificar las partes.