Se Declaro: sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano: Assef Salah, debidamente asistido por el Abogado Manuel Matute Rodríguez, contra la decisión de fecha 25 de Septiembre de 2006, dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia queda CONFIRMADA la referida decisión. Todo ello, con fundamento a lo dispuesto por el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.