D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, Abogada. María Carolina Merchán. Fiscal Auxiliar 10° del Ministerio Público, contra el auto dictado en fecha 22.02.06, dictada por el Tribunal Cuarto de Control, en la cual concedió Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación al imputado Arcides Quintero Bustamante; y en consecuencia REVOCA el auto recurrido de conformidad con los artículos 173, 190, 191, 195, 251, 253, 256 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que otro Juez se pronuncie sobre la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada al imputado en la decisión anulada.