Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Dorange Frine Mújica Milano, actuando en su carácter de defensora privada de la ciudadana Nohelia Matute Sánchez, en contra de la decisión condenatoria dictada en el procedimiento por admisión de los hechos en fecha 28/06/2006, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, queda Confirmada la referida decisión. Todo ello, con fundamento a lo dispuesto por los artículos 450 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.