DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Roberto Zambrano, Defensor Privado del acusado George José Aponte Ramírez, contra el auto dictado en fecha 12.11.07 por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la nulidad planteada por la defensa. Todo de conformidad con el último aparte del artículo 196, 264 y el literal "c" del artículo 437, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.