Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la abogada Ana Isabel Rey, en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana Hilda Uribe Arias, contra la decisión publicada en fecha 23.04.2012, por el Tribunal 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la Ciudadana HILDA URIBE ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 23.148.141, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley correspondientes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 en su Segundo Aparte en concordancia con el 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio del Estado Venezolano; y de conformidad con el artículo.....