Con base en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Con fundamento a lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 174, 175 y 179, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se anula de oficio la sentencia recurrida, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Yonatan Gregori Butriago Dugarte, y Cesar Armando Parra Hernández, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor, y al ciudadano .....