DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada Abg. Betulia Rivero, Defensora Privada, contra el auto dictado en fecha 21.04.08 por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó la medida cautelar menos gravosa y/o cambio de lugar de reclusión de la acusada Yaneth Del Valle Valero Molina. Todo de conformidad con el último aparte del artículo 264 y el literal "c" del artículo 437, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.