DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado Carlos David Contreras, en su condición de codefensor de los ciudadanos José Gregorio Rangel, Douglas Cley Castro y Carlos Porfirio Ruiz, contra el Tribunal de Juicio N° 04 a cargo de la Jueza Abg. Dora Riera Cristancho; todo ello atendiendo a lo dispuesto por el artículo 6 numerales 1° y 3° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.