DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado Horacio Araque, en su carácter de defensor público, contra el auto dictado en fecha 21.11.07, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en el que negó la solicitud de medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, cambio de precalificación jurídica y nulidad de actuaciones solicitada a favor de los imputados JEYSON JESUS MORENO, JUAN VICENTE SATURNO y BENNY JAVIER CASTILLO. Todo ello con fundamento a lo dispuesto por el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, bájese la presente causa al Tribunal de origen.
Es Justicia, en Barinas a los catorce días del mes marzo del año dos mil ocho. Años: 197.....