Se Declara: Primero: Con Lugar La Inhibición planteada por la Dra. María Violeta Toro, en su carácter de Jueza Tercera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 89 numeral 4° y 8º en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Barinas, con la finalidad de determinar si las expresiones mencionadas y que son subrayado nuestro, constituyen o no ofensa a la Jueza Maria Violeta Toro.