Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados José Francisco Torres Paredes y Yujeina Yesmin Derwiche Contreras, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Edgar Jesús Sepulveda Guerrero, contra la decisión dictada en fecha 15.03.2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la calificación de flagrancia del ciudadano Edgar Jesús Sepulveda Guerrero y se le ordenó medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad y medidas de protección y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) día.....