D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACION, interpuesta por el imputado Luis Alexis Querales Frias, asistido por el Abg. Ralfis Calles Rivas en la causa N° EP01-P-2008-005008, contra el Abogado Abraham Valbuena, en su condición de Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza recusada para que esta a su vez informe al Juez que actualmente conoce de la presente causa.
Es justicia en Barinas,.....