DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada Mayeliet Rodríguez Trejo, Defensora Privada del imputado José Gregorio Pernia Sánchez, en contra el auto de fecha 09.06.08 dictado por el Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con los artículos 437 literal "c", con el último aparte del artículo 196, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y Sentencia de la Sala Constitucional N° 556, de fecha 16 de Marzo de 2006, Expediente 05-1768, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Notifíquese a las partes.