Es con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, de conformidad con los artículos 2, 26, 49, y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 426, 428, 430, y 444, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho (19/12/2018), por la abogada Raiza Tibisay Camacaro Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº V-8.133.226, IPSA. Nº 150.007, domiciliada en Barinas estado Barinas, con el carácter de representante de la víctima por extensión querellante Silvia María Torres Velásquez, venezolana, titular .....