D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Antonio José Linero Macias en su condición de Defensor Privado, contra la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2.014, por el Tribunal Primero Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto de Pronunciamiento Sobre Control Judicial, en relación al imputado Pedro Alejandro Barrios Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Samar Grazyna Landa Vásquez.-
Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias d.....